Que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Presentador:
Dip. Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (MC)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer la obligación de utilizar información oficial y fuentes verificables en la elaboración de Manifestaciones de Impacto Ambiental, Informes Preventivos y estudios de riesgo, incorporando criterios de trazabilidad, actualización y consistencia metodológica. Entre lo propuesto destaca: 1) incorporación obligatoria de visitas de campo y procesos de verificación in situ, con el objeto de corroborar la información utilizada en los estudios ambientales y reducir riesgos asociados a diagnósticos incompletos o desvinculados de las condiciones reales del territorio; 2) profesionalizar la elaboración de estudios ambientales mediante la creación del Registro Nacional de Consultores y Elaboradores de Estudios Ambientales; 3) facultar a la autoridad para requerir aclaraciones metodológicas, validar información presentada y sancionar conductas que comprometan la integridad técnica de los estudios; 4) prohibir ejecutar obras, desmontes, intervenciones territoriales o acciones urbanísticas previas a la obtención de autorizaciones ambientales definitivas; 5) incluir escenarios de riesgo climático, vulnerabilidad territorial, resiliencia ecosistémica y posibles impactos acumulativos o irreversibles asociados al desarrollo de obras y actividades; y, 6) actualizar criterios para la imposición de multas y medidas administrativas, incorporando parámetros relacionados con el valor de inversión de los proyectos, los beneficios obtenidos por el infractor y la gravedad de las afectaciones ambientales generadas. Para ello modificar los artículos 28, 30, 30 Bis, 30 Ter, 30 Quáter, 30 Quinquies, 35, 35 Bis, 35 Bis 1, 171, 172, 173 y 175 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

