Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.Presentador:
Dip. Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (MC)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto brindar mayor certidumbre y garantías a las personas pasajeras de un vuelo sobrevendido. Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias estarán obligadas a informar y garantizar a las personas pasajeras: a) acerca de los derechos, indemnizaciones y demás beneficios a que tienen derecho en caso de que el vuelo sea sobrevendido; 2) establecer que la Agencia Federal de Aviación Civil deberá supervisar que las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias informen, de manera oportuna, a las personas pasajeras cuando un vuelo se encuentre sobrevendido; 3) implementar que cuando se niegue a las personas pasajeras el embarque por motivo de un vuelo sobrevendido, tendrán derecho, sin excepción, a una indemnización que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto; 3) adicionar que en los casos en los que la aerolínea no haya informado previamente que el vuelo se encontraba sobrevendido, dicha indemnización no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de tal monto: 4) imponer una sanción de quinientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización a las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aéreas y permisionarias que no informen que un vuelo se encuentra sobrevendido. Para ello modifica los artículos 47 Bis, 47 Bis 2, 52, 52 Bis, 53 y 87 de la Ley de Aviación Civil.

