Por el que exhorta a las fiscalías de las entidades federativas y a la Fiscalía General de la República a garantizar el inicio inmediato de la búsqueda de personas desaparecidas, sin dilaciones ni requisitos indebidos.Presentador:
Dip. Ivonne Aracely Ortega Pacheco (MC)
Dip. Anayeli Muñoz Moreno (MC)
Aspectos Relevantes:
Las legisladoras proponen exhortar: 1) a las fiscalías de las entidades federativas para que: i) garanticen el inicio inmediato de la búsqueda de personas desaparecidas, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, evitando cualquier dilación y se abstengan de solicitar el transcurso de plazos como 24, 48 o 72 horas para iniciar las acciones correspondientes; y, ii) en coordinación con las autoridades competentes, implementen campañas de difusión dirigidas a la población, a fin de informar que la búsqueda de personas desaparecidas debe iniciarse de manera inmediata y que no es necesario esperar plazo alguno para denunciar o activar los protocolos de búsqueda correspondientes; 2) a la FGR para que garantice el inicio inmediato de la búsqueda de personas desaparecidas, en términos de la legislación aplicable, evitando cualquier dilación; y, 3) a las fiscalías de las entidades federativas, así como a la FGR, para que emitan o fortalezcan acuerdos de actuación que establezcan la obligación de iniciar de manera inmediata la búsqueda de personas desaparecidas por parte del Ministerio Público, sin exigir el transcurso de plazos como 24, 48 o 72 horas.

