Jueves 04 de junio de 2026
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Por el que exhorta a diversas autoridades del Estado Mexicano a dar cumplimiento integral, efectivo y de buena fe a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, a veinte años de los hechos de violencia, represión y graves violaciones a derechos humanos ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México.
Presentador:
Dip. Laura Hernández García (MC)
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone exhortar: 1) a la Fiscalía General de la República para que, en el ámbito de sus atribuciones y con perspectiva de género, debida diligencia reforzada y enfoque de derechos humanos, continúe e impulse de manera pronta, exhaustiva, amplia, sistemática y minuciosa las investigaciones relativas a la violencia, tortura y tortura sexual cometidas contra las once mujeres víctimas del caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, a fin de determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables, incluidos los autores intelectuales, mandos y superiores jerárquicos, en estricto cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; 2) a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el marco de sus competencias de coordinación y seguimiento del cumplimiento de sentencias internacionales, hagan pública la información sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, precisando, al menos, los avances, rezagos, medidas pendientes, autoridad responsable, cronograma de ejecución y mecanismos de participación de las víctimas; y 3) al Poder Ejecutivo Federal, a la Fiscalía General de la República y a las autoridades competentes del Estado de México para que, de manera coordinada y en consulta con las víctimas, cumplan integralmente las medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo atención médica y psicológica especializada, reconocimiento pleno de todas las víctimas, erradicación de prácticas de revictimización institucional, fortalecimiento de protocolos sobre uso de la fuerza y capacitación obligatoria de cuerpos de seguridad en materia de derechos humanos, perspectiva de género, prevención de la tortura y atención a víctimas.