Por el que exhorta a diversas autoridades federales y del estado de Chiapas a adoptar medidas urgentes, integrales y efectivas de protección, investigación, resguardo de información y garantía de no repetición, en favor del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., y de las personas defensoras de derechos humanos que lo integran, ante los allanamientos y robos reiterados ocurridos en sus oficinas en Tapachula, Chiapas.Presentador:
Dip. Laura Hernández García (MC)
Aspectos Relevantes:
La legisladora propone que La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión 1) condene enérgicamente los allanamientos y robos perpetrados los días 20, 22 y 26 de marzo de 2026 en contra de las oficinas del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., en Tapachula, Chiapas, por constituir agresiones que vulneran el derecho a defender los derechos humanos y ponen en riesgo la integridad, seguridad, patrimonio, labor y continuidad operativa de una organización dedicada a la defensa de personas en contextos de movilidad; 2) exhortar a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que, de manera inmediata, revise, fortalezca, amplíe e implemente con carácter urgente las medidas individuales y colectivas de protección a favor del equipo del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., incluyendo medidas efectivas de protección de inmuebles, resguardo permanente, reacción inmediata, análisis contextualizado del riesgo y seguimiento continuo, con pleno consentimiento y participación de las personas beneficiarias; 3) exhortar a la Fiscalía General del Estado de Chiapas para que realice una investigación pronta, exhaustiva, seria, imparcial, con debida diligencia reforzada y con perspectiva de derechos humanos, que permita esclarecer los allanamientos y robos, identificar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales, agotar la línea de investigación vinculada con la labor de defensa de derechos humanos del Centro, y establecer si existió acceso, sustracción, copia, uso o difusión indebida de información sensible de personas acompañadas por la organización; 4) exhortar a la Secretaría de Seguridad del Pueblo del Estado de Chiapas, así como a las autoridades federales, estatales y municipales competentes, para que adopten de inmediato medidas de protección material y preventiva en favor del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., sus instalaciones, su equipo de trabajo y las personas defensoras que lo integran, y diseñen e implementen una ruta integral de protección, atención, investigación, resguardo de instalaciones y garantías de no repetición, bajo un enfoque integral, civil, preventivo, proporcional y respetuoso de los derechos humanos; 5) exhorta a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y a las instancias competentes del ámbito local para que, en el marco de sus atribuciones, valoren y, en su caso, garanticen medidas de atención, acompañamiento, asistencia y protección integral para las personas defensoras afectadas, considerando los impactos materiales, psicosociales, laborales y colectivos derivados de los hechos; 6) exhorta al Instituto Nacional de Migración y a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para que adopten medidas extraordinarias que eviten afectaciones ulteriores a los derechos de las personas migrantes, solicitantes de refugio y víctimas acompañadas por el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., particularmente cuando pudieran haberse comprometido datos personales, expedientes, testimonios o información sensible relacionada con su situación jurídica o de protección internacional; 7) exhortar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas para que, en el marco de sus atribuciones, den seguimiento a los hechos, acompañen a las personas defensoras afectadas y emitan, en su caso, las medidas cautelares, pronunciamientos, acciones de observación o recomendaciones que resulten procedentes para salvaguardar el derecho a defender derechos humanos del riesgo y seguimiento continuo, con pleno consentimiento y participación de las personas beneficiarias; y 8) exhortar al conjunto de autoridades federales y estatales competentes a reconocer expresamente que la defensa de los derechos humanos, en especial en contextos de movilidad humana, constituye una actividad de interés público democrático que debe realizarse sin amenazas, sin hostigamiento, sin criminalización y con plenas garantías de seguridad, libertad e integridad, adopten acciones estructurales de prevención y protección para personas defensoras de derechos humanos en la frontera sur.

