Jueves 04 de junio de 2026
Minuto a Minuto Legisladores Comisiones Organos de gobierno

Búsquedas de asuntos Proceso legislativo Enlaces
act. Actualizar

Que reforma y se adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Presentador:
Dip. Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (MC)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública deberán incorporar de manera transversal el enfoque de salud mental, como componente esencial para la prevención de las violencias y del delito, la atención integral a víctimas y el bienestar del personal de las Instituciones de Seguridad Pública. Destaca de la propuesta que: 1) las políticas deberán incorporar estrategias de salud mental, incluyendo la identificación y atención de factores de riesgo psicosocial, la intervención comunitaria y la coordinación con las autoridades competentes en materia de salud; 2) las Instituciones de Seguridad Pública deberán: a) contar con protocolos de atención psicológica inmediata para víctimas del delito; b) implementar programas de salud mental para su personal; c) coordinarse con las autoridades del sector salud para la atención especializada; d) incorporar indicadores de salud mental en la evaluación de las políticas de prevención del delito; 3) definir atribuciones generales para la formulación de políticas, programas, acciones, estrategias y medidas orientadas a la prevención de las violencias y del delito, así como para reducir los factores que los incentivan, incluyendo aquellos de carácter psicosocial y de salud mental; 4) diseñar implementar la política nacional de salud mental en materia de seguridad pública, en coordinación con las autoridades competentes; 5) garantizar la incorporación de servicios de atención psicológica y salud mental en las instituciones de seguridad pública, así como en los programas de prevención del delito y atención a víctimas; 6) promover la incorporación de la salud mental como eje transversal en las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública; 7) diseñar e implementar protocolos de atención psicológica para víctimas y programas de salud mental para el personal de las Instituciones Policiales; 8) incorporar mecanismos de atención psicológica temprana para víctimas y testigos, así como protocolos para prevenir la revictimización; y 9) emitir lineamientos, criterios e indicadores en materia de salud mental aplicables a la prevención de las violencias y del delito, la atención a víctimas y la profesionalización del personal. Para ello modifica los artículos 5, 6, 6 Bis, 8, 9, 10, 22, 26, 29 y 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.