Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Protección Civil.Presentador:
Sen. Luis Donaldo Colosio Riojas (MC)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto bienestar animal en tareas de protección civil. Entre lo propuesto destaca: 1) se incorpora la definición de Animales de compañía: Aquellos animales domésticos que conviven con personas en el domicilio o bajo su cuidado, con fines de compañía y vínculo afectivo, excluyendo a la fauna silvestre y a la ganadería u otras actividades de producción; 2) Centro Autorizado de Resguardo Temporal para Animales de Compañía (CARTAC): Instalación habilitada por autoridades competentes o por particulares bajo coordinación de protección civil, destinada a la recepción, resguardo, reunificación y atención básica de animales de compañía durante situaciones de emergencia o desastre; 3) señalar que los programas Internos de Protección Civil de los inmuebles habilitados como albergues o refugios temporales deberán prever, conforme a los lineamientos de la Coordinación Nacional, la recepción, áreas designadas y procedimientos de manejo y reunificación de animales de compañía, o su derivación a Centros Autorizados de Resguardo Temporal para Animales de Compañía cercanos; 4) las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán promover planes familiares de protección civil que contemplen animales de compañía, incluyendo identificación, suministros básicos, rutas de evacuación y resguardo temporal, así como campañas de información pública sobre su manejo seguro durante emergencias y desastres; y, 5) las autoridades de protección civil, en coordinación con las autoridades sanitarias y ambientales competentes, deberán incorporar en los Programas Nacional, Estatales y Municipales de Protección Civil, componentes específicos para animales de compañía. Para tal fin modifica los artículos 2, 19, 21, 39, 40, 43, 68, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de la Ley General de Protección Civil.

