Que adiciona la fracción XIII al artículo 17 Bis y se recorren las subsecuentes de la Ley General de Salud.Presentador:
Sen. Néstor Camarillo Medina (MC)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto el monitoreo, control y evaluación de microplásticos existentes en el agua destinada para el consumo humano. Entre lo propuesto destaca: 1) la secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de Monitorear, evaluar y controlar los microplásticos presentes en agua potable destinada al consumo humano; 2) La Secretaría de Salud emitirá los lineamientos y criterios sanitarios aplicables conforme a la evidencia científica disponible y al principio precautorio.

