Domingo 26 de julio de 2026
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible.
Presentador:
Dip. Eduardo Gaona Domínguez (MC)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto incorporar la denominación de superalimentos. Entre lo propuesto destaca: 1) se entenderá como súperalimento: Alimento de origen natural con una alta cantidad de nutrientes esenciales, que no ha sido sometido a procesos de adición o modificación química para mejorar su contenido, cuyo consumo habitual contribuye al buen funcionamiento del organismo; 2) La información, publicidad, presentación, denominación comercial o cualquier comunicación dirigida a las personas consumidoras que utilice expresiones como -súperalimento-, -superfood- o cualquier otra que sugiera propiedades nutricionales o saludables superiores, excepcionales o diferenciadas, deberá ser veraz, clara, comprobable, no engañosa y estar sustentada en evidencia científica, conforme a las disposiciones sanitarias de protección al consumidor aplicables. Dichas expresiones no podrán atribuir al alimento propiedades terapéuticas, curativas, preventivas o de tratamiento de enfermedades; presentarlo como sustituto de una alimentación equilibrada y variada; ni inducir a error sobre su valor nutricional real.