Domingo 26 de julio de 2026
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y a la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
Presentador:
Dip. Ana Karina Rojo Pimentel (PT)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer mecanismos que permitan regular el fenómeno del sensacionalismo en el ámbito de la radiodifusión, en un marco de pleno respeto a los Derechos Humanos. Para ello propone: 1) determinar que a efectos de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3º de la Constitución y otros ordenamientos, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá: a) evitar la transmisión ininterrumpida y/o constante de contenidos que pudiesen alterar negativamente la psique de las personas espectadoras, estimulen y/o hagan apología sobre la violencia; y, b) promover, garantizar y difundir la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones, en el marco del respeto a los Derechos Humanos; 2) señalar que los concesionarios que presten servicios de radiodifusión, televisión y audio restringido, y los programadores, deberán adoptar todas las medidas oportunas y/o necesarias para advertir a la audiencia sobre la transmisión de contenidos que pudieran perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes; 3) considerar que el concesionario que preste servicios de radiodifusión o televisión deberá presentar de forma auditiva y/o visual los títulos de los programas y su clasificación, al iniciar y a mitad de los programas; y, 4) agregar que el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano tendrá como principio rector el compromiso ético con la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al respeto de los Derechos Humanos. Para tal fin modifica los artículos 219 y 220 de la Ley en materia de telecomunicaciones y Radiodifusión; y, 7 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.