Que adiciona un artículo 76 Bis 1 y se reforma el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.Presentador:
Dip. Yerico Abramo Masso (PRI)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer criterios para la entrega de -Carta Finiquito- o constancia de no adeudo. Entre lo propuesto destaca: 1) Las instituciones financieras, bancos, entidades hipotecarias y proveedores que otorguen créditos con garantía hipotecaria, tendrán la obligación de tramitar la liberación de la hipoteca ante el Notario Público que el consumidor elija, en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que el consumidor liquide la totalidad del adeudo, incluyendo intereses y gastos moratorios. La institución financiera deberá entregar al consumidor la -Carta Finiquito- o constancia de no adeudo dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores a la liquidación; 2) el incumplimiento del plazo de 30 días será sancionado por la Procuraduría Federal del Consumidor, sin perjuicio de las acciones civiles que el consumidor pueda ejercer por los daños y perjuicios causados por la demora en la liberación del bien inmueble. Las instituciones no podrán condicionar la liberación a pagos de gastos de gestión interna que no estén estipulados claramente en el contrato.

