Domingo 26 de julio de 2026
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Presentador:
Dip. María Teresa Ealy Díaz (Morena)
Aspectos Relevantes:
Sanción del Acoso Sexual y el Hostigamientos Sexual, conforme a las disposiciones prevista en esta Ley y a los lineamientos que emita la STPS; b) garantizar que las personas trabajadoras reciban capacitación periódica en materia de igualdad sustantiva, derechos humanos, prevención de la violencia, acoso sexual y hostigamientos sexual; c) implementar mecanismos confidenciales, accesibles y seguros para la recepción y atención de denuncias para acoso sexual y hostigamientos sexual; y, d) adoptar, cuando existan elementos razonables que permitan advertir un riesgo para la presunta víctima, medidas de protección oportunas y proporcionales, evitando actos de represalia o revictimización; 2) señalar que las personas empleadoras cuyo centros de trabajo cuenten con más de diez personas trabajadoras deberán constituir un Comité Interno para la Prevención, Atención e Investigación del Acoso Sexual y el Hostigamiento Sexual, como instancia permanente encargada de promover acciones para prevenir, atender, investigar y dar seguimiento a las denuncias relacionas con dichas conductas; 3) delimitar las funciones del Comité; 4) contemplar que la integración, organización, funcionamiento, requisitos de sus integrantes, procedimientos de actuación y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones se establecerán en los lineamientos que para tal efecto emita la STPS; 5) establecer que las denuncias por acoso sexual o hostigamiento sexual deberán atenderse mediante procedimientos imparciales, confidenciales, expeditos y con perspectiva de género; 6) destacar que durante el procedimiento deberán garantizarse: i) el derecho de audiencia de las partes; ii) la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas; iii) la confidencialidad de la información; iv) la protección de la presunta víctima; v) el respeto al debido proceso; y, vi) la emisión de una resolución fundada y motivas; 7) sanciona el incumplimiento de las obligaciones previstas; y, 9) prohibir a las personas empleadoras o sus representantes: A) realizar, tolerar, encubrir o minimizar actos de acoso sexual o hostigamiento sexual; B) tomar represalias contra quienes presenten denuncias o participen como testigos; y, C) obstaculizar investigaciones internas o externas relacionadas con estas conductas. Para tal fin modifica los artículos 132, 132 Bis - 132 Quáter y 133 de la Le Federal del Trabajo.