Que reforma y adiciona el artículo 2941 del Código Civil Federal.Presentador:
Dip. Yerico Abramo Masso (PRI)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto lineamientos para la liberación de créditos hipotecarios. Entre lo propuesto destaca: 1) cuando la obligación garantizada se extinga ante una institución de crédito o entidad financiera, esta contará con un plazo máximo e improrrogable de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al pago total, para emitir la carta de instrucción de liberación de hipoteca y presentarla ante el Notario Público o el Registro Público de la Propiedad correspondiente; 2) se considerará que el conteo de liberación iniciará el día hábil siguiente a la recepción del último pago, por lo que el banco deberá entregar al usuario la carta de liberación y designar notario de inmediato, así como dar seguimiento formal hasta la inscripción registral final; 3) en caso de haber retraso por parte del banco, este será penalizado con 100 UMAS por cada día de retraso, y deberá otorgar al usuario la indemnización del 1% del valor del crédito total por cada mes de demora. Para los efectos conducentes La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá suspender temporalmente la facultad del banco para colocar vivienda.

