Domingo 26 de julio de 2026
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act. Actualizar

Que se expide la ley General para Prevenir y Sancionar el Delito de Feminicidio.
Presentador:
Ejecutivo Federal
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer el tipo penal básico para el delito de feminicidio aplicable a toda la República, las sanciones, agravantes y la reparación integral del daño, para garantizar el derecho de tas mujeres a una vida libre de violencias. Entre lo propuesto destaca: 1) puntualizar que corresponderá a las autoridades de los tres órdenes de gobierno la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias; 2) delimitar la competencia de la federación respecto de la investigación, persecución y sanción del delito de feminicidio; 3) especificar que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno y las Instituciones de seguridad pública, respetando su ámbito de competencia y autonomía, deberán prestarse el auxilio que requieran para investigar, perseguir y sancionar el delito de feminicidio; 4) exponer que cometerá el delito de feminicidio la persona que prive de la vida a una mujer por razones de género; 5) enumerar los supuestos en los que existirá razones de género; 6) enunciar las penas para quien cometa el delito de feminicidio, así como las circunstancias agravantes de las mismas; 7) resaltar que toda muerte violenta de una mujer deberá investigarse con perspectiva de género y bajo la hipótesis de feminicidio, conforme a los protocolos especializados de investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género; 8) destacar que la investigación deberá llevarse a cabo de manera seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y estará orientada a la determinación de la verdad, a la persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de la o las personas responsables, de conformidad con esta Ley, los protocolos con perspectiva de género y demás ordenamientos aplicables, siguiendo los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de investigación y derechos humanos; 9) plantear que el Ministerio Público iniciará de manera inmediata la investigación del delito de feminicidio a partir de que tenga conocimiento del hecho, por lo que deberá realizar sin dilación alguna todos los actos de investigación urgentes y necesarios, conforme a los principios de oportunidad, exhaustividad, inmediatez y debida diligencia; 10) convenir que la Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías locales deberán contar con unidades o fiscalías especializadas para el conocimiento, la investigación y persecución del delito de feminicidio; 11) reconocer los derechos de las víctimas y la reparación integral del daño; 12) estipular los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por feminicidio; 13) crear la Comisión Especial y del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias Contra las Mujeres; y, 14) agregar que la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán promover y colaborar en coordinación con la Secretaría de la Mujer, la implementación de medidas de prevención y atención.