Viernes 18 de septiembre de 2026
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Presentador:
Sen. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto autorizar el procedimiento abreviado. Para ello propone que: 1) el Juez de control verificará en audiencia que el Ministerio Público, el Asesor jurídico, la víctima u ofendido, el imputado o su Defensor solicite el procedimiento abreviado. Cuando la solicitud sea formulada por persona distinta al Ministerio Público, se requerirá a éste para que formule la acusación respectiva en un plazo no mayor a cinco días hábiles; 2) la víctima u ofendido no presente oposición fundada y respaldada con datos de prueba objetivos. Sólo será vinculante para negar el procedimiento abreviado la oposición que verse respecto de la cuantía de la reparación integral del daño; 3) el Ministerio Público, el Asesor jurídico, la víctima u ofendido, el imputado o su Defensor podrán solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral. Para ello propone modificar los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales.