Que reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal.Presentador:
Dip. Xóchitl Teresa Arzola Vargas (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar que el paso del tiempo no constituya un obstáculo para el acceso a la justicia de las víctimas de delitos sexuales. Para ello propone: 1) señalar que el término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima persona menor de dieciocho años, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 199 Bis, 199 Quáter, 199 Quintus, 199 Septies, 199 Octies, 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código, que serán imprescriptibles; 2) indicar que en el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público; y, 3) agregar que en los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 259Bis, 260, 261, 262 y 266 de este Código, que serán imprescriptibles.

