|
| Trámites | Gobierno | ![]() |
| Inicio | Acerca de | Contacto |
![]() |
| Texto detallado del contenido de asuntos legislativos |
| Denominación |
| Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley en Material de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de control parental, prevención y sanción de delitos de violación a la intimidad sexual mediante el uso de programas o plataformas de inteligencia artificial. |
Objeto |
| La iniciativa tiene por objeto establecer el control parental y filtros de contenidos en plataformas y servicios digitales. Para ello propone: 1) puntualizar que los proveedores de servicios de acceso a internet, tiendas de aplicaciones, administradores de plataformas de difusión de videos, audios e imágenes, así como de redes sociales digitales, deberán establecer controles parentales de cada red o plataforma dirigida a niñas, niños y adolescentes, a la cual permitan el acceso; 2) desarrollar sistemas para detectar y evitar la difusión de contenidos que afecten el desarrollo integral de las personas o sean constitutivos de delitos; asimismo garantizar configuraciones seguras por defecto en dispositivos y cuentas de menores, asegurando además que los sistemas de recomendación y algoritmos no promuevan contenido inapropiado ni violento para menores y permitir la eliminación inmediata de imágenes, videos o audios manipulados que involucren a menores de edad; 3) estipular que los fabricantes de dispositivos electrónicos con conexión a Internet, así como concesionarios y proveedores de servicios de telecomunicaciones y de acceso a la red, deberán incorporar mecanismos automáticos de control parental y filtros de contenido inapropiado que permitan prevenir el acceso de niñas, niños y adolescentes a materiales, aplicaciones o plataformas que puedan afectar su desarrollo integral; y, 4) determinar que los mecanismos de control parental deberán ser de fácil activación, garantizando la protección de datos personales y ajustándose a los lineamientos que emita la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en coordinación con las autoridades competentes.
Para ello modifica los artículos 191 y 219 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. |
Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria: |
| 12/11/2025 |
Archivo Adjunto |
![]() Ver archivo (110.5 KB) |
|
|