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| Texto detallado del contenido de asuntos legislativos |
| Denominación |
| Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección a los menores de edad. |
Objeto |
| La iniciativa tiene por objeto imponer a los concesionarios y proveedores de servicios de internet establecer mejores prácticas y cumplir las disposiciones a efecto de garantizar el interés superior de los menores, incluyendo tomar medidas para impedir que accedan a la visualización de contenidos que afectan su sano desarrollo o que los exponga a ser víctimas del delito. Destaca de la propuesta: 1) disponer un mecanismo que permita conocer de manera fidedigna la edad de los usuarios de teléfonos inteligentes, tablets y otros equipos que cuenten con acceso a tiendas de aplicaciones, a fin de que esta señal de edad verificada determine la restricción de acceso a aplicaciones, incluyendo las redes sociales, el cumplimiento de requisitos legales de edad mínima para otros servicios y experiencias en línea, así como establecer una serie de configuraciones de contenido, parámetros de privacidad y herramientas de protección de menores; 2) obligar a los proveedores que vendan dispositivos que permitan el acceso a internet, tales como computadoras, tabletas, teléfonos celulares, televisores inteligentes y consolas de juego, entre otros, a garantizar que dichos equipos cuentan, de forma gratuita, con herramientas de control parental; 3) establecer que los equipos de cómputo que se encuentren en las escuelas de educación pública y privada para menores de edad deberán tener incorporados los programas, herramientas o aplicaciones que impidan la visualización y el acceso de los menores a material no apto para ellos y a sitios de internet destinados a personas mayores de edad; 4) imponer a las plataformas digitales que permitan a los usuarios la publicación, visualización y compartición de archivos de video, audio e imágenes, la obligación de establecer enlaces a los canales institucionales para denunciar ante las autoridades competentes los materiales que estén en exhibición y puedan afectar el adecuado desarrollo de los niños, niñas y adolescentes; 5) imponer a los desarrolladores de aplicaciones el deber de establecer las mejores prácticas y sistemas para detectar y evitar la difusión de contenidos que afecten el sano desarrollo o sean constitutivos de delitos en contra de las personas menores de edad; 6) tipificar como delito la creación, difusión o posesión de imágenes, videos o audios de tipo pornográfico generados por Inteligencia Artificial (deepfakes) o cualquier otra tecnología en la que se use o se represente a una persona menor de edad. Las plataformas digitales tendrán la obligación de retirar de forma inmediata cualquier material de este tipo y adoptar medidas para prevenir la publicación de dichos contenidos en sus servidores y páginas de internet; 7) tipificar como delito la creación, por parte de adultos, de perfiles falsos en sitios de internet con la intención de interactuar con personas menores de edad con el fin de captarlos, embaucarlos o para acosarlos sexualmente (gromming digital).
Para tal fin modifica los artículos 101 Bis 3, 101 Bis 4, 148, 149 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 199 Septies, 202 Ter del Código Penal Federal; 2, 34 Bis, 34 Ter, 34 Quáter, 34 Quinquies del Capítulo IV Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales e posesión de los Particulares; y, 131, 195 Bis y el Capítulo II Bis al Título Octavo de la Ley Federal en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. |
Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria: |
| 26/11/2025 |
Archivo Adjunto |
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