Sábado 26 de abril de 2025
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Acuerdo parlamentario

Resoluciones económicas relativas al régimen interior de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión tomadas por sus órganos de dirección y de gobierno que tienen como principal función detallar los aspectos no contemplados en los ordenamientos aplicables a las diversas funciones parlamentarias. Su importancia consiste en dar respuesta de manera ágil al dinamismo e imprevisibilidad del quehacer legislativo. Se prevé que sean consensuados por la mayoría de los grupos parlamentarios representados en el órgano de gobierno.
Los acuerdos parlamentarios son decisiones relevantes de aplicación general y observancia obligatoria para todas y todos los Legisladores sólo en el transcurso de la legislatura en que se aprueban, en tanto que otros son permanentes hasta que se disponga lo contrario.
Se consideran jerárquicamente inferiores a las normas del Reglamento Interior del Congreso General. La facultad de dictar acuerdos corresponde tanto al Pleno como a los órganos de gobierno de cada una de las Cámaras.

 Fuente(s):
  • Art. 275 del Reglamento del Senado de la República.
  • Art. 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Arts. 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Mora Donatto, Cecilia, Temas Selectos de Derecho parlamentario, Universidad Anáhuac-Miguel Ángel Porrúa, México, 2001.
  • Nava Gomar, Salvador (Coordinador), Manual De Técnica Legislativa, ANOMAC, Konrad Adenauer Stiftung (et al), Tomo I, México.
  • Pedroza de la Llave, Susana Thalía, El Control del Gobierno: función del Poder Legislativo, 1996 / El Congreso de la Unión, Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1997.
  • Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Serna de la Garza, José María, Derecho Parlamentario, Mc Graw Hill, 1997.

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