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A | Acuerdo parlamentario Resoluciones económicas relativas al régimen interior de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión tomadas por sus órganos de dirección y de gobierno que tienen como principal función detallar los aspectos no contemplados en los ordenamientos aplicables a las diversas funciones parlamentarias. Su importancia consiste en dar respuesta de manera ágil al dinamismo e imprevisibilidad del quehacer legislativo. Se prevé que sean consensuados por la mayoría de los grupos parlamentarios representados en el órgano de gobierno. Los acuerdos parlamentarios son decisiones relevantes de aplicación general y observancia obligatoria para todas y todos los Legisladores sólo en el transcurso de la legislatura en que se aprueban, en tanto que otros son permanentes hasta que se disponga lo contrario. Se consideran jerárquicamente inferiores a las normas del Reglamento Interior del Congreso General. La facultad de dictar acuerdos corresponde tanto al Pleno como a los órganos de gobierno de cada una de las Cámaras. Fuente(s):
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