
Presentador:
Sen. Verónica del Carmen Díaz Robles (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto armonizar el marco jurídico respecto al reconocimiento de derechos de las comunidades afromexicanas. Para ello propone: 1) sustituir el término de pueblos indígenas y afromexicanos por el de comunidades indígenas y afromexicanas; 2) contemplar que el INPI será la autoridad del Poder Ejecutivo federal en los asuntos relacionados con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio efectivo y la implementación de los derechos pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como su desarrollo integral, intercultural y sostenible y el fortalecimiento de su composición pluricultural y multiétnica; 3) estipular que para cumplir los fines objetivos del INPI, se reconocerá a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio; 4) añadir que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en ejercicio de su libre determinación tendrán el derecho de autoadscribirse bajo el criterio fundamental de conciencia de su identidad indígena o afromexicana; 5) precisar que para el cumplimiento de su objeto, el INPI tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) garantizar, promover e instrumentar las medidas y acciones para el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos y el desarrollo integral de las mujeres indígenas y afromexicanas, así como fortalecer su participación de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva; b) será el órgano técnico en los procesos de consulta previa, libre e informada, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas en el ámbito federal, susceptibles de impactar en su vida, entorno o derechos, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas; y, c) promover las acciones afirmativas necesarias que garanticen el derecho de asistencia y asesoría por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas; pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural y lingüística; 6) indicar que el INPI incluirá el enfoque de igualdad sustantiva en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción y ejercicio de los derechos y la participación efectiva de las mujeres indígenas y afromexicanas; y, 7) resaltar que el Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas estará integrado por un las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación: la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; la Secretaría de las Mujeres; el INM; la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y la Procuraduría Agraria. Para tal fin modifica los artículos 2, 3, 4, 6, 27 y 28 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.