Martes 15 de abril de 2025
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona los artículos 9°, 9 Bis y 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tipificación de nuevas modalidades en el delito de secuestro.
Presentador:
Dip. Emilio Manzanilla Téllez (PT)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto tipificar nuevas modalidades en el delito de secuestro. Para ello propone: 1) contemplar que al que prive de la libertad a otro se le aplicarán de cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil veces el valor diario de la UMA, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: a) privar a una persona de la libertad sin el propósito de obtener un rescate o beneficio económico, sino con el fin de causar daño, venganza, represalias o cualquier otro propósito ilícito; y, b) cuando la víctima, mientras se encuentra privada de su libertad, sea obligada a realizar transferencias de dinero, entregar bienes, realizar operaciones financieras o cualquier otra acción en favor del perpetrador; 2) observar que cometerá el delito de secuestro virtual quien o quienes, mediante engaños, intimidación o cualquier medio tecnológico, haga creer a una persona que está en peligro inminente o bajo la vigilancia de un grupo delictivo, con el propósito de lograr su aislamiento y obtener, directa o indirectamente, un rescate económico de sus familiares, allegados o terceros; 3) establecer que a quien o quienes cometan este delito se les impondrá una pena de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a mil veces el valor diario de la UMA; 4) señalar que cuando la víctima del secuestro virtual sea una persona en situación de vulnerabilidad, la pena se aumentará hasta en una mitad más de la sanción máxima prevista; y, 5) determinar que las penas por el delito de secuestro se agravarán de cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil veces el valor diario de la UMA, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes: i) que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario, así como en instalaciones o instituciones públicas; y, b) que se realice con violencia causando daño físico o psicológico a la víctima.