
Presentador:
Dip. Emilio Manzanilla Téllez (PT)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto tipificar nuevas modalidades en el delito de secuestro. Para ello propone: 1) contemplar que al que prive de la libertad a otro se le aplicarán de cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil veces el valor diario de la UMA, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: a) privar a una persona de la libertad sin el propósito de obtener un rescate o beneficio económico, sino con el fin de causar daño, venganza, represalias o cualquier otro propósito ilícito; y, b) cuando la víctima, mientras se encuentra privada de su libertad, sea obligada a realizar transferencias de dinero, entregar bienes, realizar operaciones financieras o cualquier otra acción en favor del perpetrador; 2) observar que cometerá el delito de secuestro virtual quien o quienes, mediante engaños, intimidación o cualquier medio tecnológico, haga creer a una persona que está en peligro inminente o bajo la vigilancia de un grupo delictivo, con el propósito de lograr su aislamiento y obtener, directa o indirectamente, un rescate económico de sus familiares, allegados o terceros; 3) establecer que a quien o quienes cometan este delito se les impondrá una pena de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a mil veces el valor diario de la UMA; 4) señalar que cuando la víctima del secuestro virtual sea una persona en situación de vulnerabilidad, la pena se aumentará hasta en una mitad más de la sanción máxima prevista; y, 5) determinar que las penas por el delito de secuestro se agravarán de cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil veces el valor diario de la UMA, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes: i) que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario, así como en instalaciones o instituciones públicas; y, b) que se realice con violencia causando daño físico o psicológico a la víctima.