
Presentador:
Dip. Alan Sahir Márquez Becerra (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto proponer que el sector educativo contribuya a detectar, atender y promocionar la salud mental, generando bienestar psicosocial en las niñas, niños y adolescentes. Para ello propone: 1) indicar que toda persona tendrá derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, garantizando la atención de la salud mental, 2) observar que la educación que imparta el Estado establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud; o trastorno mental; 3) señalar que en la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para diagnosticas, promover y proteger la salud mental como parte fundamental del desarrollo psicosocial de las niñas, niños y adolescentes; 4) determinar que en la orientación integral para la formación de la mexicana y el mexicano, se considerará el conocimiento sobre la salud mental como parte fundamental del desarrollo psicosocial de las niñas, niños y adolescentes; 5) observar que los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que imparta el Estado incluirá la educación para la salud física y mental; 6) apuntar que la SEP, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de salud mental; 7) delimitar que las autoridades educativas, para atender a los educandos con características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, prestarán educación especial en condiciones necesarias previa decisión y valoración por parte de las y los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados por una condición de salud, física y mental, para garantizar el derecho a la educación de las y los educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación; y, 8) agregar que las personas egresadas de las instituciones formadoras de docencia contarán con el conocimiento de diversos enfoques pedagógicos y didácticos que les permita atender las necesidades de aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, incluyendo capacitación en salud mental, para detectar, atender y dar seguimiento, a posibles trastornos. Para tal fin modifica los artículos 5, 7, 12, 18, 30, 41, 64, 65 y 92 de la Ley General de Educación.
Observaciones:
Suscrita por el Dip. Alan Sahir Márquez Becerra (PAN); y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.