Sábado 10 de mayo de 2025
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General De Pesca y Acuacultura Sustentables.
Presentador:
Sen. Jesús Lucía Trasviña Waldenrath (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fomentar la maricultura con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria. Entre lo propuesto destaca: 1) señalar que un objetivo de la Ley será establecer políticas públicas en materia de maricultura que se orientarán por los principios de sostenibilidad, precaución ambiental, enfoque ecosistémico, desarrollo costero responsable y equidad social; 2) establecer que las autoridades competentes promoverán la zonificación ecológica marina y el uso ordenado del espacio marítimo para su desarrollo; 3) definir la maricultura como la actividad de cultivo, crianza o reproducción de especies marinas en ambientes naturales, semi controlados o controlados, localizados en zonas marinas o costeras del territorio nacional; 4) contemplar que en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura se integrará un instrumento rector para el desarrollo, regulación, liberación sustentable y evaluación de la maricultura; 5) observar que la maricultura comercial requerirá concesión; 6) precisar que la Sader podrá otorgar concesiones o permisos a personas físicas o morales para la maricultura; 7) delimitar que toda instalación de maricultura deberá contar con autorización de impacto ambiental y estar registrada en el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola; 8) apuntar que la operación de estas instalaciones será monitoreada periódicamente para verificar el cumplimiento de normas sanitarias, ecológicas, de producción y de liberación de especies cultivadas a fin de conservar especies endémicas marítimas; 9) considerar la maricultura como una actividad de interés público y estratégico para la seguridad alimentaria, el desarrollo sustentable y la conservación de los ecosistemas marinos del país; 10) proponer las requerimientos para que las personas físicas o morales desarrollen actividades de maricultura; y, 11) agregar que la Sader promoverá zonas de maricultura mediante ordenamientos ecológicos marino-costeros, que consideren factores ambientales, sociales y económicos. Para tal fin modifica los artículos 2, 4, 20, 40, 41, 42 y 74 Bis – 74 Octies de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.