
Presentador:
Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar la reinserción social para jóvenes en conflicto con la ley. Para ello propone: 1) definir la reinserción social como la restitución del pleno ejercicio de los derechos y libertades tras el cumplimiento de las medidas ejecutadas con respeto a los derechos humanos de la persona adolescente, significando integración social inmediata para evitar la perpetuidad de los estigmas; 2) indicar que las medidas de sanción tendrán un carácter socioeducativo, promoverán la formación de la persona adolescente, el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades, teniendo presente la inminente reinserción social de la persona adolescente; 3) precisar que en la ejecución de las medidas de sanción se deberá procurar que la persona adolescente se inserte en su familia y en la sociedad, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades y su sentido de la responsabilidad, previamente fortalecidas con respeto a sus derechos humanos durante las medidas implicadas; 4) apuntar que las medidas de privación de la libertad se utilizarán como medida extrema y excepcional, sólo se podrán imponer a personas adolescentes mayores de catorce años, por un tiempo determinado y la duración más breve que proceda, evitando la estigmatización social de la persona adolescente; 5) prever que en la federación y en las entidades federativas habrá una autoridad administrativa especializada dependiente de la administración pública federal o estatal con autonomía técnica, operativa y de gestión que independientemente de su organización administrativa, contará con un área de seguimiento y monitoreo de reinserción para la no reincidencia; y, 6) agregar que para su ejercicio, la autoridad administrativa tendrá las siguientes atribuciones: a) monitorear a las personas adolescentes que hayan cumplido las medidas implicadas para que en su proceso de reinserción social no se perpetúe un ciclo de reincidencia; b) poner a disposición de las personas adolescente en proceso de reinserción social los recursos administrativos necesarios para hacer posible el reinicio o inicio de actividades laborales sin carga de estigmatización; y, c) procurar una vinculación efectiva con centros educativos, laborales y psicosociales para el correcto desempeño y optima reinserción social de la persona adolescente. Para tal fin modifica los artículos 29 – 31 y 71 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.