Martes 08 de julio de 2025
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act. Actualizar

Que adiciona la fracción VIII Bis del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.
Presentador:
Congreso de Jalisco
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto brindar permiso laboral justificado a los trabajadores cuyas hijas o hijos menores de edad sean diagnosticados con cáncer en cualquier fase. Entre lo propuesto destaca el otorgar a los trabajadores un permiso laboral justificado con goce de sueldo, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad, en los siguientes casos: a) cuando la condición médica del menor requiera hospitalización urgente o tratamiento inmediato que exija la presencia del padre o la madre trabajador; b) durante las fases críticas de la enfermedad, según certificado médico expedido por una institución de salud pública o privada; y c) Para acudir a consultas, terapias y procedimientos médicos indispensables para la recuperación del menor, siempre que se presente la justificación médica correspondiente. El permiso otorgado en estos supuestos no podrá ser motivo de despido, sanción o represalia alguna por parte del empleador. El permiso expedido al padre o madre servidor público, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días por año; y podrá expedirse cuando sea necesario durante un periodo máximo de tres años, mismos que no necesariamente deberán ser continuos. Las instituciones empleadoras deberán establecer mecanismos ágiles y eficientes para la tramitación de estos permisos, garantizando la protección de los derechos laborales del servidor público y el acceso oportuno al beneficio.