Lunes 12 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de desarrollo metropolitano.
Presentador:
Dip. Juan Hugo De la Rosa García (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto promover el proceso de metropolización estableciendo el modelo de participación de la federación, las entidades federativas, municipios y las instancias de gobernanza metropolitana para generar una equidad territorial e impulsar dinámicas colaborativas que impacten positivamente en el desarrollo de las zonas metropolitanas. Entre lo propuesto destaca: 1) definir el concepto de agenda metropolitana; 2) sustituir el termino urbano por el de metropolitano; 3) precisar que los gobierno municipales y los de las entidades federativas podrán suscribir convenios de coordinación metropolitana, con el propósito de prestar servicios; 4) mencionar que el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano tendrá la función de aprobar la declaratorio para la integración de zonas metropolitanas y conurbadas; 5) indicar que las entidades federativas y los municipios conformarán los consejos de Desarrollo Metropolitano o de Conurbación; 6) delimitar que cuando uno o más centros urbanos situados en territorios municipales o demarcaciones territoriales de una o más entidades federativas formen una continuidad física y demográfica constituirán una metrópolis bajo la modalidad de Zona Metropolitana o Conurbada Interestatal; 7) apuntar que el grupo interinstitucional, conformado por un equipo técnico y profesional del Conapo, del Inegi y de la Sedatu será el encargado de realizar los estudios sobre los fenómenos de la conurbación y actualizar, cada cinco años, para determinar la condición de las distintas metrópolis; 8) convenir las características sociales, económicas y urbanas para la determinación de los límites físico-espaciales de las metrópolis; 9) estipular que las metrópolis se conformarán por municipios centrales y exteriores; 10) prever que el Consejo Nacional, a partir de los proyectos que presente el grupo interdisciplinario, emitirá formal declaración para la integración de Zonas Metropolitanas o Conurbadas e iniciará el proceso para la incorporación de las instancias gubernamentales que correspondan; 11) añadir que la declaración para la integración de Zonas Metropolitanas o Conurbadas contendrá los aspectos técnicos más relevantes; 12) proponer una clasificación de las metrópolis; 13) aprobar las características para determinar los municipios exteriores; 14) resaltar que la gobernanza metropolitana tendrá como finalidad garantizar que todas las personas residentes de las metrópolis accedan a los beneficios de la urbanización; 15) enlistar los principios por los que se regirá la gobernanza metropolitana; 16) enunciar las instancias de gobernanza por las que se efectuará la gestión de las zonas metropolitanas o conurbaciones; y, 17) añadir que la federación, las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales respectivas planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de los centros urbanos que integren una metrópoli. Para tal fin modifica los artículos 3, 11, 13 Bis, 16, 19, 22, 23, 26, 27, 29,31 – 39, 46 Bis, 46 Bis 1 – 46Bis 36, 88, 91, 95, 96, 99, 100, 101 y 115 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de desarrollo metropolitano.