Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y del Código Penal Federal, en materia de tipificación del ecocidio para protección del medio ambiente, así como minimizar los daños.Presentador:
Dip. Juan Antonio González Hernández (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto aumentar las sanciones para el delito de ecocidio. Para ello propone: 1) considerar que la sanción económica e incautación de bienes y activos será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente a la incautación de bienes y activos de toda persona física o moral para garantizar que no se beneficien de sus acciones ilícitas; 2) detallar que la sanción económica e incautación de bienes y activos la determinará el juez tomando en cuenta la capacidad económica de la persona responsable para realizar el pago, así como los límites, requisitos y garantías previstos en su favor por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la gravedad del daño ocasionado y el carácter intencional o negligente de la violación, asegurándose que se neutralice el beneficio económico o bien y activo obtenido, si lo hubiere, y se garantice prioritariamente el monto de las erogaciones del actor o actores que hayan sido necesarias para acreditar la responsabilidad; 3) prever que el límite máximo del importe de la sanción económica o del bien y activo no incluirá el pago de las erogaciones hechas para acreditar la responsabilidad ambiental por quien demande, concepto que siempre será garantizado al momento de dictar sentencia; 4) estipular que el juez deducirá del monto correspondiente al pago de sanción económica o del bien y activo a cargo del responsable; 5) imponer pena de cinco a doce años de prisión y por el equivalente de quinientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: a) dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos; b) dañe arrecifes; c) introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración; y, d) provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente; y, 6) aplicar una pena adicional hasta de cinco años de prisión y hasta dos mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico. Para tal fin modifica los artículos 19 y 23 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; y, 420 Bis del Código Penal Federal.

