Lunes 12 de enero de 2026
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Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prohibición y sanción del reclutamiento de menores de edad en organizaciones delictivas o en agrupaciones civiles de autodefensas.
Presentador:
Dip. Claudia Alejandra Hernández Sáenz (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto sancionar a quien reclute a personas menores de edad para integrarlas a grupos delictivos o a organizaciones armadas, así como garantizar su derecho a la seguridad personal y a una vida libre de violencia armada. Entre lo propuesto destaca: 1) imponer pena de doce a veinticinco años de prisión y de dos mil a cinco mil días multa a quien reclute, arme, adiestre, entrene o instruya a uno o más menores de dieciocho años de edad en el uso, manejo, empleo o disparo de armas de fuego, ya sea con fines delictivos o con el propósito de integrarlos en una organización de delincuencia organizada, o a organizaciones armadas, sean comunitarias, de autodefensa o de cualquier otra naturaleza que realicen funciones de seguridad, vigilancia o protección territorial; 2) establecer las agravantes por la comisión de dicho ilícito; 3) puntualizar que si el autor es servidor público, integrante de instituciones de seguridad, de las Fuerzas Armadas, docente, dirigente comunitario o autoridad tradicional, la sanción se incrementará hasta en una mitad adicional, e implicará, en su caso, la destitución e inhabilitación para ocupar cualquier cargo público hasta por veinte años; 4) plantear que en todos los casos, las niñas, niños o adolescentes involucrados serán reconocidos como víctimas del delito, garantizándoles todas las medidas de protección, atención integral y restitución de derechos; y, 5) estipular que los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse para adoptar programas permanentes y protocolos especializados para la detección temprana, atención médica, psicológica, social y de rehabilitación de niñas, niños y adolescentes que hayan sido reclutados para tales fines, así como de quienes hayan sido utilizados en actividades ilícitas o incorporados a dichos grupos u organizaciones armadas, garantizando su recuperación integral y reintegración familiar, social y comunitaria, en coordinación con las autoridades competentes en materia de protección de la niñez. Para tal fin modifica los artículos 201 Bis 4 del Código Penal Federal; y, 13 y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.