Que reforma el artículo 32 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para sancionar el uso de datos de contacto falsos o no verificables en publicidad dirigida a consumidores.Presentador:
Dip. Roberto Ángel Domínguez Rodríguez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer la regulación sobre la publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, que pudiera resultar engañosa. Entre lo propuesto destaca: 1) estipular que toda publicidad deberá incluir, cuando corresponda, información de contacto real, vigente y verificable del proveedor, quedando prohibido el uso de datos falsos, inexistentes o que no permitan contactar o localizar efectivamente al proveedor responsable; 2) establecer que se considerará también información o publicidad engañosa la inclusión de datos de contacto falsos, inexistentes o imposibles de verificar, cuando su presencia genere la apariencia de comunicación, localización o atención efectiva al consumidor; y, 3) señalar que la Profeco podrá determinar mecanismos para verificar la autenticidad, vigencia y funcionamiento de los medios de contacto proporcionados en la publicidad.

