Que adiciona el artículo 66 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de riesgos en entornos digitales para niñas, niños y adolescentes.Presentador:
Dip. Roberto Ángel Domínguez Rodríguez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer mecanismos de prevención para el acceso de personas menores de edad a entornos digitales y contenidos nocivos. Entre lo propuesto destaca: 1) estipular que los tres órdenes de gobierno fomentarán acciones, recursos y lineamientos para prevenir la exposición de menores de edad a contenidos publicitarios digitales que puedan resultar nocivos para su bienestar, salud o desarrollo integral, particularmente aquellos relacionados con alimentos y bebidas, juegos con apuestos y publicidad; y, 2) señalar que las autoridades promoverán que las plataformas digitales, proveedores de servicios en línea y anunciantes implementen medidas accesibles, amigables y culturalmente pertinentes para: i) favorecer entornos virtuales donde niñas, niños y adolescentes puedan desarrollarse de manera segura y libre de influencias perjudiciales; ii) fortalecer la educación digital de madres, padres, personas tutoras y cuidadores, a fin de que cuenten con herramientas informadas para acompañar el uso de tecnología por parte de menores; e, iii) impulsar mecanismos de denuncia y orientación que permitan identificar y atender, de manera oportuna, cualquier contenido publicitario que pueda vulnerar los derechos de la niñez y adolescencia.

