Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de obligaciones de las administraciones municipales en proceso de transición y notificación directa a titulares salientes.
Presentador:
Dip. Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer obligaciones de las administraciones municipales en proceso de transición y notificación directa a titulares salientes. Para ello propone: 1) precisar que cuando la Auditoría Superior de la Federación notifique la práctica de auditorías o revisiones a los municipios respecto del ejercicio de recursos federales, la administración municipal en funciones tendrá la obligación de: a) notificar formalmente y por escrito a la administración municipal saliente sobre cualquier requerimiento, observación o solicitud de información relacionada con el ejercicio fiscal anterior; b) facilitar la documentación, expedientes y registros contables que obren bajo su resguardo y correspondan a periodos de la administración anterior; c) permitir el acceso a los archivos municipales, físicos o digitales, necesarios para la solventanción de observaciones; d) informar a la Auditoría Superior de la Federación del cumplimiento de las fracciones anteriores; y, e) colaborar de manera activa con los ex servidores públicos en los procesos de Solventanción, sin obstaculizar el ejercicio de sus derechos ni los procedimientos de fiscalización; 2) indicar que el incumplimiento de estas obligaciones será considerado falta administrativa grave conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 3) apuntar que la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los entes fiscalizadores locales deberán: i) notificar directamente a los titulares o ex titulares de las administraciones municipales salientes, dentro del ámbito de su competencia, sobre el inicio de auditorías, revisiones o requerimientos que comprendan periodos de su gestión; ii) habilitar un procedimiento formal y electrónico mediante el cual los ex servidores públicos que hayan ejercido recursos federales puedan entregar información, documentación y comprobantes directamente al ente fiscalizador, sin necesidad de intermediación del gobierno municipal en turno; iii) establecer mecanismos de acuse de recibo y registro de la información entregada directamente por los ex funcionarios; iv) garantizar que la documentación aportada por los ex servidores públicos tenga la misma validez probatoria que la remitida por el ente auditado; y, v) notificar a ambas administraciones entrante y saliente de cualquier requerimiento o avance de auditoría, a fin de garantizar transparencia, colaboración y continuidad institucional; 4) contemplar que incurrirá en falta administrativa grave por obstrucción de la rendición de cuentas el servidor público que; A) oculte, niegue o retrase deliberadamente la entrega de información o documentos solicitados por autoridades fiscalizadoras; B) no notifique a la administración saliente sobre requerimientos o auditorías que involucren periodos anteriores; C) impida el acceso a archivos, sistemas o expedientes necesarios para solventar observaciones de auditorías; o, D) obstaculice o interfiera en la entrega directa de información por parte de ex funcionarios al ente fiscalizador; y, 5) agregar que la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control competentes deberán iniciar los procedimientos sancionatorios correspondientes. Para tal fin modifica los artículos 62 Bis y 62 Ter de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y, 57 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.