Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que adiciona el artículo 90 Bis y adiciona un párrafo tercero al artículo 95 a la Ley General de Salud.
Presentador:
Dip. Fernando Mendoza Arce (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer criterios y mecanismos para la detección de trastornos de la salud mental de profesionales de la salud en formación. Entre lo propuesto destaca: 1) estipular que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las instituciones educativas determinarán: i) protocolos de identificación para diagnosticar dichos trastornos; ii) programas de vigilancia en materia de salud mental; y, iii) la realización de jornadas de capacitación para directivos y personal médico responsable de la Jefatura de Enseñanza sobre la importancia de la salud mental durante la formación académica; y, 2) puntualizar que cuando se realicen prácticas complementarias que en suma con su práctica regular computen veinticuatro horas continuas, se tendrá derecho a tres horas de descanso al término de cada jornada de manera obligatoria antes de reanudar su jornada regular.
Observaciones:
Suscrita por los diputados Fernando Mendoza Arce (Morena), Arturo Olivares Cerda (Morena), Pedro Mario Zenteno Santaella (Morena), Gilberto Daniel Castillo García (Morena) y Fernando Jorge Castro Trenti (Morena).