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A | Anteproyecto de ley Se refiere al texto provisional destinado a servir de base a un proyecto de ley, redactado por una comisión de técnicos del Derecho, grupos de interés o por quien tiene la potestad de iniciativa en materia de legislación. Se refiere a la primera redacción sucinta de una ley. El anteproyecto presenta la idea previa en torno a la cual se desarrolla el proyecto, mismo que antecede al establecimiento de una nueva normatividad. Dada su naturaleza contempla la recopilación de información, la elaboración de diagnósticos, la consulta pública y la acotación de la materia a legislar. Las fuentes de legislación que constantemente generan anteproyectos de ley para el Congreso son el Ejecutivo federal, las oficinas de asesoría legislativa, los grupos con intereses especiales como empresarios, organizaciones obreras, agricultores, activistas de derechos civiles, grupos de consumidores, asociaciones gremiales y muchos otros, que junto con sus cabilderos, proporcionan conocimientos técnicos en campos especializados. También los electores a título individual o en grupo pueden proponer anteproyectos. En México se identifica como anteproyecto de ley o de decreto al documento interno de trabajo o borrador que contiene la redacción provisional de la ley que se pretende crear o reformar. Se considera dentro de los trabajos prelegislativos, es decir, no tienen que ser necesariamente realizados con la participación de los legisladores y se llevan a cabo antes de que inicie el procedimiento legislativo propiamente. Su propósito es servir como base de discusión en las Comisiones. Su análisis permite clarificar los puntos en que existe acuerdo y conciliar divergencias. Como resultado se obtiene el dictamen final de Comisiones, que se presenta al Pleno de la Cámara para ser discutido, aprobado o rechazado. Una vez que el anteproyecto adquiere la categoría de proyecto o iniciativa de ley, debe ser discutida sucesivamente en ambas Cámaras, si la resolución no es exclusiva de alguna de ellas. Fuente(s):
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