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A | Galerías Lugar o espacio físico en los recintos legislativos destinado al público asistente con el fin de que puedan observar el desarrollo de las sesiones o conocer la sede de las cámaras del Congreso de la Unión. Se prevé que, para tal efecto, el público asistente observe determinadas reglas de comportamiento. El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala que en cada Cámara del Congreso de la Unión habrá un lugar destinado al público que concurra a presenciar las sesiones; se abrirá antes de comenzar cada una de ellas y no se cerrarán sino cuando las sesiones se levanten, a no ser que haya necesidad, por algún desorden o por cualquier otro motivo, de deliberar sin presencia del público, en cuyo caso permanecerán cerradas. En las galerías habrá un lugar especialmente destinado al Cuerpo Diplomático y otro a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Gobernadores de los Estados y demás funcionarios públicos. Los concurrentes se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración. El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que en el Salón de Sesiones habrá un lugar destinado al público que concurra a presenciar las sesiones del Pleno de la Cámara; este lugar se abrirá antes de comenzar cada una de ellas y sólo se cerrarán en el momento que las sesiones se levanten o sea necesario cerrarlas para restaurar el orden público. Fuente(s):
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