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A | Grupo de amistad Modalidad de un comité o comisión legislativa que tiene por objeto dar atención y seguimiento a los vínculos bilaterales con asambleas, congresos, parlamentos y otros órganos de representación popular de países con los que México sostiene relaciones diplomáticas. Su vigencia está ligada a la legislatura en la que se conformaron pudiendo ser establecidos por una nueva legislatura. El Reglamento de la Cámara de Diputados señala que los grupos de amistad podrán mantener contacto permanente entre la cámara y los parlamentos y agencias diplomáticas; sostener un intercambio constante de opiniones sobre diversos temas de interés; fortalecer las relaciones a partir del intercambio de experiencias parlamentarias; allegar y proporcionar información sobre asuntos y temas de interés común; promover el intercambio y la difusión cultural e histórica entre los parlamentos; extender invitaciones, en acuerdo con el presidente y la Junta de Coordinación Política, para recibir visitas de cortesía de delegaciones de parlamentos extranjeros. Por su parte el Reglamento del Senado de la República incluye los grupos de amistad como parte de la diplomacia parlamentaria con órganos de representación popular de otros países con los que México mantiene relaciones oficiales. Fuente(s):
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