Sábado 26 de abril de 2025
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Interpelación

Instrumento legislativo propio de los sistemas parlamentarios por medio del cual un legislador solicita a un homólogo o a un servidor público, durante su participación en tribuna, una explicación específica sobre un tema determinado.
En México, por tener un sistema presidencial, no existen formalmente las interpelaciones aunque sí las preguntas orales, interrupciones o intervenciones que, en algunos casos, se formulan los propios miembros de las cámaras del Congreso de la Unión y a los miembros del gobierno cuando comparecen durante el análisis de la Glosa del Informe de Gobierno, o en el análisis de leyes o de asuntos referidos a los respectivos ramos o actividades de dichos servidores quienes tienen el derecho de contestar inmediatamente o después cualquier pregunta formulada bajo protesta de decir la verdad.
El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la interpelación se realiza únicamente por medio del Presidente de la Mesa Directiva, previa autorización del legislador participante en tribuna y nunca de manera directa, ya que no se permiten diálogos en la celebración de las sesiones.

 Fuente(s):
  • Art. 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 102 y 104 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 72, 265, 266 y del 270 al 273 del Reglamento del Senado de la República.
  • Arts. 163 y 198 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Arteaga Nava, Elisur y Trigueros G, Laura, Derecho Constitucional Diccionarios Jurídicos Temáticos, Tomo II), Harla S.A de C.V., México, D.F., 2000, p. 51 – 52.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, p. 376 – 377.

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