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A | Minuta Documento que contiene el proyecto de ley o decreto que ha sido aprobado por la cámara de origen y que es sometido a la consideración de la cámara revisora para su discusión y probable aprobación. También se denomina de esta manera al documento que contiene un proyecto de ley o decreto devuelto a la cámara de origen por parte de la cámara revisora, para los casos que establecen las fracciones d) y e) del artículo 72 constitucional. El Reglamento de la Cámara de Diputados señala que las minutas deben ser dictaminadas por la Comisión en un plazo de noventa días con derecho a una prórroga para que presente el dictamen. Para las minutas sobre iniciativas preferentes, la comisión o comisiones que correspondan tendrán treinta días naturales a partir de la recepción para que se presente el dictamen correspondiente y el plazo será improrrogable. Fuente(s):
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