Sábado 26 de abril de 2025
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Moción

Proposición que realiza un legislador o grupo de legisladores durante el desarrollo de una sesión con diferentes fines.
Sus propósitos generales son interrumpir el discurso de un orador y objetar un documento, el asunto por acordar, o la decisión de la Mesa Directiva, que es sometida a deliberación.
El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que las intervenciones en el desahogo de las mociones serán hasta de tres minutos desde la curul del legislador, con excepción de las alusiones personales y la rectificación de hechos que podrían realizarse desde la tribuna, lo que estará a consideración de la Mesa Directiva.
La Cámara de Diputados clasifica la moción de la siguiente forma: 1) de orden, 2) de apego al tema, 3) de cuestionamiento al orador, 4) de ilustración al Pleno, 5) de rectificación de trámite, 6) de alusiones personales, 7) de rectificación de hechos, 8) de discusión y votación por conjunto de artículos y, 9) de suspensión de la discusión.
Para el Senado la moción se clasifica de la siguiente forma: 1) de orden, 2) suspensiva, 3) de urgente resolución, 4) de procedimiento y, 5) de remoción.

 Fuente(s):
  • Arts. del 114 al 123 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Arts. del 103 al 112 Reglamento del Senado de la República.
  • Berlín Valenzuela, Francisco (Coord.). Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. Ed. Miguel Ángel Porrúa. México. 1997.

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