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| A | Norma Jurídica Regla de conducta dictada o promulgada por un poder legítimo para regular la conducta humana por medio de una prescripción, autorización o prohibición. Presupone que su incumplimiento genera una sanción coercitiva. La característica de este tipo de normas, a diferencia de las morales, es que pertenecen a un sistema jurídico y, por ende, tienen validez jurídica. Pueden ser generales y particulares. Las primeras establecen exigencias para todos los miembros de una clase de individuos; las segundas establecen normas para un individuo determinado. La norma jurídica (NJ) se compone de dos elementos: 1) el supuesto de hecho, que es una anticipación hipotética a una posible realidad futura que requiere ser regulada; y, 2) la consecuencia jurídica, que es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas cuando se llevan a cabo los supuestos contemplados en el supuesto de hecho. Kelsen menciona que la NJ no sólo tiene aplicación en cuanto es ejecutada por un órgano u obedecida por los particulares, sino cuando sirve de base para establecer un juicio sobre la legalidad del actuar de ambos. La NJ ostenta diversos sentidos: i) como documento normativo o disposición dotada de autoridad; ii) como costumbre jurídica o prácticas sociales que incorporan una actitud normativa; iii) como unidad abstracta del discurso jurídico utilizado por los juristas; iv) como premisa de un razonamiento jurídico acabado, que sirve para la resolución de un caso; y, v) como norma implícita. Para el derecho parlamentario la norma es un elemento jurídico fundamental, ya que una de las tareas del parlamento es crear, derogar o modificar las normas que componen una ley. Fuente(s):
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