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| A | Sistema Parlamentario Se refiere al tipo de régimen de Estado donde la formación del gobierno está cimentada en una asamblea o sistema de asambleas en cuya base hay un principio representativo que determina los criterios de su composición y su permanencia depende del consentimiento de la mayoría parlamentaria. Esa mayoría puede surgir directamente de las elecciones o, bien, de una coalición. Su nombre se deriva de su principio fundador, o sea, que el Parlamento es soberano. Hay tres variedades principales de sistemas parlamentarios: 1) el sistema de primer ministro o de gabinete, de tipo inglés, en el que el Ejecutivo prevalece sobre el Parlamento; 2) el de tipo francés de gobierno por asamblea, y, 3) el parlamentarismo controlado por partidos, que es considerado un punto intermedio entre los sistemas 1 y 2. Entre las características que son propias a los sistemas parlamentarios destacan: 1) el Parlamento elije al Jefe de Gobierno; 2) el Parlamento no comparte con ningún otro órgano del Estado la dirección de los asuntos públicos (el gobierno); 3) el Poder Legislativo se divide en dos cámaras; 4) el Jefe de Estado tiene una función simbólica, ya que no dispone de atribuciones políticas; 5) las prerrogativas del Ejecutivo se ejercen por medio del gabinete alrededor del primer ministro; 6) el gobierno surge y se mantiene gracias al respaldo de la mayoría parlamentaria; 7) el primer ministro y su gabinete están sujetos al control político, a través de diversos mecanismos, por parte del Parlamento, 8) la integración del Parlamento traduce la estructura del sistema de partidos; y, 9) el Parlamento puede destituir gobiernos y el Ejecutivo disolver al Parlamento. Fuente(s):
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