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A | Solicitud de particulares Documento dirigido a las cámaras del Congreso de la Unión por parte de particulares, corporaciones o autoridades que no tienen derecho de iniciar leyes por sí solos. Suele contener una petición, sugerencia, propuesta o queja. Se prevé que la Mesa Directiva remita el asunto a la comisión que corresponda, según la naturaleza de éste. Las comisiones dictaminarán si son de tomarse o no en consideración estas peticiones. El Reglamento del Senado de la República señala que el orden del día de las sesiones ordinarias se integra por diversos apartados, uno de ellos dedicado a las solicitudes o comunicaciones de particulares. Entre los asuntos que considera solicitudes de particulares están las que piden permiso para prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero, aceptar o usar condecoraciones extranjeras, y admitir del gobierno de otro país títulos o funciones. Para que un asunto sea admitido debe contener nombre, firma y domicilio del remitente. Por su parte, el Reglamento de la Cámara de Diputados señala que las personas físicas o morales podrán presentar peticiones a través de escrito dirigido a la Mesa Directiva. Agrega que las peticiones se clasifican de la siguiente forma: 1) legislativas, que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes; 2) de gestión, que solicitan un trámite o mediación ante otra instancia; 3) quejas, que presentan alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad; 4) solicitudes de información; y 5) otras, que incluye las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores. Fuente(s):
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