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A | Turno Es el trámite que dicta el Presidente de la Mesa Directiva de las cámaras del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, durante las sesiones, para enviar los asuntos que se presentan en el Pleno a la instancia respectiva, con el fin de darles el curso legal que corresponda dentro del proceso legislativo. En la Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa Directiva puede turnar a una o más comisiones un asunto para efectos de: 1) dictaminarlo, 2) opinarlo o, 3) conocerlo y atenderlo. Para efectos de dictaminación se enviarán a las comisiones ordinarias las minutas, iniciativas, observaciones del Ejecutivo Federal, proposiciones y demás acuerdos que así lo requieran. Para su opinión se remitirán a comisiones ordinarias o especiales los asuntos referidos para coadyuvar en su dictaminación. Para conocimiento se turnarán a las comisiones ordinarias, especiales, de investigación y comités u otros órganos de apoyo técnico que integran dicha Cámara, las comunicaciones, peticiones de particulares, solicitudes de consulta y otros asuntos que no requieran un dictamen o resolución. Un turno se podrá modificar sólo por el Presidente de la Mesa Directiva para rectificar el envío, ampliarlo o declinarlo a petición del autor, grupo parlamentario, Junta Directiva o juntas directivas. El plazo para solicitar la modificación del turno será de cinco días posteriores a la presentación del asunto y el Presidente de la Mesa Directiva resolverá lo conducente. Su decisión será inatacable. Fuente(s):
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