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A | Instalación de las comisiones ordinarias La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que las comisiones ordinarias se instalarán durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la Legislatura. Según el Reglamento de la Cámara de Diputados, las comisiones deberán instalarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma. En el caso de la Cámara de Senadores, su norma interna define que se llevará a cabo dentro de los 10 días hábiles posteriores a dicho acuerdo. Con base en la norma, para los Diputados, se particulariza que las comisiones que conozcan de una iniciativa preferente deberán instalarse como tiempo máximo en la segunda sesión ordinaria de la legislatura que corresponda. Para su instalación el Presidente de la Junta Directiva de la Comisión deberá emitir la convocatoria respectiva acordando la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. Fuente(s):
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