Sábado 26 de abril de 2025
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Junta Previa

Es la instancia que se erige de manera anticipada a la Junta Preparatoria del año de la renovación de una Legislatura en cada una de las cámaras del Congreso de la Unión. Su finalidad es disponer de lo pertinente para la celebración formal de ésta última. La celebración de la junta previa se presenta para subsanar el que no hubiera quórum oficial para celebrar válidamente la primera junta preparatoria. La Junta Previa establecería la fecha en que se verificaría la Preparatoria. El quórum para las Juntas Preparatorias de la Cámara de Diputados se formará con más de la mitad de los presuntos diputados de mayoría y, para las del Senado, con las dos terceras partes de los presuntos senadores, según el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En la Cámara de Senadores se contempla que durante el periodo de su ejercicio, antes del inicio de cada año legislativo, se realizará una Junta Previa dentro de los 10 días anteriores a la apertura de sesiones, a fin de elegir a la Mesa Directiva.

 Fuente(s):
  • Art. 61 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 3 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997.
  • Garita, Arturo, Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI legislatura, pp. 146.

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