Sábado 26 de abril de 2025
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Colegisladora

Se refiere a la manera en que se nombra en los sistemas bicamarales a cada una de las cámaras en relación con su homóloga. Es la forma que tiene la Cámara de Diputados para referirse al Senado y viceversa.
En nuestro sistema parlamentario existe el procedimiento de intervención entre las dos cámaras otorgando, tiempos, modos y funciones a cada una de ellas, en relación con la aprobación de los proyectos de ley o decreto de que haya tenido conocimiento. De esta forma, las cámaras reciben la denominación de cámara de origen o revisora de acuerdo con la participación primera que tienen al recibir las iniciativas de ley o decreto.

 Fuente(s):
  • Arts. 67, 70 y 118 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997.

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