Sábado 26 de abril de 2025
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Comisión de investigación

Grupo de trabajo creado ex profeso para llevar a cabo indagaciones de interés público y recabar información para que las cámaras puedan cumplir adecuadamente las funciones de control parlamentario que la Constitución les encomienda respecto a la gestión del algunas áreas del Ejecutivo federal. Estas comisiones son de carácter especial y transitorio en virtud de que una vez que cumplen con su objetivo se disuelven.
También se refiere al grupo de legisladores que, autorizados por su Cámara, realizan todas las diligencias necesarias para averiguar si los titulares de los órganos del Ejecutivo han o no incurrido en cualquier tipo de responsabilidad ya sea por incumplimiento o en exceso o por violación o infracción a las leyes que regulan su competencia y autoridad; o si cumplen o no sus programas y actividades dentro de la normatividad aprobada por el Poder Legislativo.
La Constitución establece que las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Se establece que los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

 Fuente(s):
  • Art. 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 204 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997.
  • Garita, Arturo, Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI legislatura, p. 103.

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