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A | Comisiones unidas Reunión multidisciplinaria de dos o más comisiones para analizar, debatir y dictaminar en conjunto sobre un asunto legislativo turnado por los órganos de dirección de la Cámara a la que pertenecen. La comisión ordinaria que se nombra primero es la que asume la responsabilidad de conducir los trabajos unidos. Se le denomina “trabajos en conferencia” al quehacer conjunto de una o más comisiones. En los sistemas bicamarales se considera que las comisiones unidas se pueden constituir y trabajar tanto en el interior de una cámara como entre las comisiones de ambas cámaras. En México, de acuerdo a la práctica parlamentaria, la formación de las Comisiones unidas obedece a una instrucción de la Mesa Directiva que se trasmite por conducto de la Secretaría, para que dos o más comisiones procedan a conjuntar su trabajo y resuelvan el proyecto o proposición legislativa que se pone bajo su responsabilidad. Es regla común que el Presidente de la Comisión que conduce los trabajos coparticipa con los otros presidentes de las comisiones sumadas, preparando los trabajos y tomando las decisiones internas para producir los proyectos conjuntos de resolución. En el Reglamento de la Cámara de Diputados se establece que el expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas será turnado íntegro por el Presidente de la Mesa Directiva a las comisiones que corresponda; la primera comisión nombrada en el turno será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen. Las comisiones a las que se turne el asunto en comisiones unidas podrán trabajar por separado en la preparación del dictamen, pero tendrán que sesionar conjuntamente en la que se vote dictamen. También se establece que las votaciones de comisiones unidas se tomarán de manera independiente por cada una. Los diputados y diputadas que sean integrantes de más de una de ellas, tendrán un voto por cada comisión. Para que haya dictamen de comisiones unidas, la propuesta deberá aprobarse por mayoría absoluta. El Reglamento del Senado establece que en las reuniones de comisiones unidas, el quórum se forma con la asistencia de la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de ellas y debe ser firmado por los integrantes de las comisiones unidas. Fuente(s):
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