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A | Control Parlamentario Se refiere al control de tipo político que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias con especial interés de las minorías, cuyo objeto es la fiscalización de la acción normativa y no normativa del gobierno, lleve o no aparejada una sanción inmediata. En otras palabras, se manifiesta a partir de la libertad de crítica de la oposición parlamentaria que es capaz de transformar los equilibrios políticos provocando más que una destitución del gobierno en turno el desgaste de éste. Como control de tipo político no deriva de un canon fijo y predeterminado de valoración sino de la libre apreciación que realiza el Poder Legislativo y que puede ser sucesivo o previo; es decir, puede recaer sobre actividades del gobierno ya consumadas o sobre proyectos futuros, para fiscalizar y evidenciar sus errores por acción u omisión. El control parlamentario, pues, presupone que las actividades de los titulares del poder político pueden y deben ser examinadas y que las actividades públicas no pueden sustraerse a la crítica pública e institucionalizada que ejerce el Parlamento sobre temas como la política monetaria, educativa, financiera, gestión financiera, valoración de gastos, etc. Fuente(s):
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