Sábado 26 de abril de 2025
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Coordinador parlamentario

Es el legislador designado por un grupo parlamentario, conforme a los criterios establecidos por el partido político al que pertenece, para que represente la postura política de dicho grupo dentro y fuera del Congreso de la Unión.
Entre sus atribuciones está la de participar en los órganos de gobierno de las cámaras y coordinar la relación de su grupo con las demás fracciones parlamentarias, la Mesa Directiva, las comisiones y los comités de trabajo legislativo, así como con los funcionarios del Gobierno Federal.
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que entre las principales funciones del coordinador están: 1) expresar la voluntad del grupo parlamentario que representa; 2) promover los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; 3) participar con voz y voto en la Junta de Coordinación Política de la Cámara respectiva y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados; 4) comunicar a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo parlamentario; y, 5) ejercer las prerrogativas y derechos que este ordenamiento otorga a los grupos parlamentarios.
La citada Ley establece que los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva.

 Fuente(s):
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, p. 218.
  • Luna Kan, Francisco, Coordinador, Cuadernos de Apoyo (Terminología Legislativa), Cámara de Diputados LXI Legislatura.

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